El pasado sábado 14 de noviembre, la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino (ACFF) colgó en su página web una sorprendente nota informativa en donde se podía leer que la Asociación, en acuerdo con los clubes pertenecientes a ella, habían decidido por unanimidad, interponer una denuncia ante el Consejo Superior de Deportes (CSD) por lo que consideraban «un conjunto de actuaciones sufridas a lo largo de los últimos tiempos» y que entendían «como continuas presiones y situaciones de abuso» por parte de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).
El sábado, 21 de noviembre, se celebró en el Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Madrid la vista donde la ACFF solicitó las medidas cautelares ante la demanda que anunció en la nota informativa del 14 de noviembre.
El punto más importante que se ha tratado en esta vista han sido los dichosos derechos audiovisuales y su libre comercialización por los clubes que tantos quebraderos de cabeza trae al fútbol femenino en los últimos tiempos y a sus aficionados/as.
La RFEF ha declarado ante el juez que reconoce dichos derechos a los clubes y que éstos puedan comercializar con ellos libremente. Ante estas declaraciones las medidas cautelares que solicitó la ACFF son consideradas innecesarias y así queda reflejado en el auto.
Pero esta declaración de intenciones no es suficiente para el juez, así que en el caso de que la RFEF «de manera sorpresiva» hiciera lo contrario a estas declaraciones, la ACFF puede notificarlo exponiendo que «los argumentos que en esta resolución preliminar han sido expuestos servirán para orientar a las partes sobre el signo de la decisión que este juzgado está dispuesto a adoptar».
Al declarar la Federación que se compromete a permitir que los derechos audiovisuales pertenezcan a los clubes y que puedan comercializar libremente con ellos, hace que esta demanda termine aquí su curso sin llegar a mayores, pero eso sí, dejando la puerta abierta a que si no se cumple lo pactado, la ACFF tiene las herramientas necesarias para continuar con ella sin ningún problema, asegurándose así su cumplimiento.
La RFEF ha intentado recurrir esta vista sin éxito, alegando la falta de jurisdicción del orden mercantil del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Madrid a lo que en el auto se responde no sólo que sí se tiene dicha jurisdicción sino que además se añade, palabras textuales, «un formulario sin convicción real de su consistencia y con probable ánimo dilatorio» dando a entender que el recurso cae por su propio peso y que probablemente lo que pretendía la Federación era ganar tiempo.
La legislación vigente no otorga la titularidad de los derechos audiovisuales a la RFEF y además añade que lo contrario significa «un acto de obstaculización de la comercialización de tales derechos por sus legítimos titulares» lo cual podría llegar a considerarse como abuso de poder.
Queda notificado en el auto que se entiende el temor de los Clubes a que «La RFEF intente utilizar en el futuro cláusulas generales y ambiguas» «para consumar su propósito».
Ante «la postura reiterada por la RFEF, insistiendo en su derecho de obtener, sin habilitación legal, la cesión forzosa de los derechos audiovisuales» se justifica la demanda interpuesta por la ACFF a la RFEF con lo cual dicha demanda no le va a acarrear ningún tipo de costas a la Asociación.
Esto significa que los clubes pertenecientes a la ACFF, trece en total, podrán llevar a cabo el contrato que firmaron en 2019 con Mediapro por tres temporadas, para la retransmisión en dicho medio audiovisual de los partidos de la Primera Iberdrola que sean acordados y zanjar así un apartado del fútbol femenino que tiene ganado por derecho propio, su repercusión y visualización.
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